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Ley de Creación

LEY N° 126/69 QUE CREA LA ENTIDAD DENOMINADA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO COMO ENTE AUTÁRQUICO Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

I- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1º.- Créase la entidad autárquica denominada Industria Nacional del Cemento Descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas en la presente Ley.

Art. 2° – La Industria Nacional del Cemento tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer agencias y representaciones en el país o en el extranjero. Solamente los juzgados y tribunales de la capital de la República tendrán competencia para conocer de todos los asuntos judiciales en que la misma actúe como demandante.

Art. 3° – Las relaciones de la Industria Nacional del Cemento con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones industriales, comerciales y funcionales, podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernamentales.

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